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Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.

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Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.
1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.
2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i) i), j) y j), m); 14.2, párrafos a), c), d) y d), e), l) y m); 14.3 y 16.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-7936 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-22127 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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