Legislación › Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2023 y la del 29 de septiembre de 2023.
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Disposición adicional primera. Protección de los animales de compañía y domésticos.
1. (Suprimida)
Téngase en cuenta que esta disposición se suprime, con efectos de 29 de septiembre de 2023, por la disposición final 3.8 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936
Redacción anterior:
"1. Será aplicable a los animales de compañía y domésticos lo dispuesto en el artículo 5 en tanto el transporte se realice de forma colectiva y con fines económicos.
2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i), j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1. 16.1."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7936 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


