LexTotal

Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.

Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.

Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (https://sede.isciii.gob.es.).

Se modifica la referencia a la dirección electrónica por la disposición final 1 de la Resolución de 7 de marzo de 2011. BOE-A-2011-4949.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4949 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →