Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.
Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.
Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.isciii.es/registro). (https://sede.isciii.gob.es.).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4949 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


