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Legislación › Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.
Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.isciii.es/registro). (https://sede.isciii.gob.es.).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4949 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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