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Legislación › Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.

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Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.
1. El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. BOE-A-2015-13477.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 Texto original Leer

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