Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 16 de octubre de 2015.
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Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva y en los términos establecidos en esta ley, con 56 años cumplidos hasta el 31 antigüedad, tiempo de julio servicios y efectos económicos desde la fecha de 2013 ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. A los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años cumplidos en virtud de esta disposición, se les concederá tal empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad. Además, a los suboficiales mayores que hubieran pasado a la situación de reserva por seis años de permanencia en el empleo hasta el 1 de agosto de 2013, se les concederá el empleo de teniente con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron 56 años.
3. Los suboficiales mencionados en el apartado 1 que hubieran pasado o pasen a la situación de ascenso. reserva en aplicación del artículo 113.3 podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.
2. 4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-23272 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-11073 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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