Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles y coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o teniente coronel, comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11073 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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