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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles y coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta ley, Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o teniente coronel, comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11073 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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