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Legislación › Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2010 y la del 16 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender ascender, y cumplan antes del 30 de junio de 2019 diez años en su empleo empleo, computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá en la reserva con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11073 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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