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Legislación › Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2007 y la del 20 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en materia servicios y productos de firma electrónica. confianza.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Los servicios de firma electrónica, los servicios, procesos, procedimientos confianza prestados y dispositivos los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de firma electrónica estos servicios deberán ser plenamente accesibles a para las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no podrán ser, en ningún caso, discriminadas en será aplicable cuando el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad producto o edad avanzada.
A efectos del párrafo anterior será de aplicación lo establecido en los artículos 5, 6 y 8
servicio de este reglamento a los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos confianza no disponga de firma electrónica. una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12699 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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