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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 89. Sanciones administrativas.

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Artículo 89. Sanciones administrativas.
1. Las infracciones establecidas en el Capítulo capítulo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 1.500 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 12.001 1.501 euros hasta 60.000 24.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 60.001 24.001 euros hasta 600.000 150.000 euros.
2. Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del artículo 85 serán sancionadas con la imposición al usuario a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceder a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será inferior a seis meses ni superior a tres años. En el caso de que la infracción la hubiera cometido el la persona representante legal de un usuario incapacitado legalmente, una persona usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se impondrá a éste ésta una sanción de hasta 6.000 750 euros y no se aplicará al usuario a la persona usuaria lo establecido en este punto.
En el caso de que la infracción se refiera a servicios residenciales, la sanción consistirá en la derivación del usuario de la persona usuaria al servicio social correspondiente, o en el caso de que no reúna los requisitos mínimos para poder ser beneficiario beneficiaria de dicho servicio, a la revocación de la concesión de la prestación concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2007 Texto original Leer

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