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Legislación › Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

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Artículo 87. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
b) Someter a los usuarios las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción médica y supervisión, supervisión o sin consentimiento informado, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario de las mismas o de terceras personas. personas y, en este caso, no comunicarlo al Ministerio Fiscal, no documentarlo o incumplir las prescripciones previstas en el protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales.
c) Someter a los usuarios de los servicios a maltratos físicos o psíquicos.
d) Ejercer coacciones y/o amenazas, así como cualquier otra forma de presión grave sobre el personal inspector, los denunciantes, usuarios o familiares.
e) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad que deben cumplir los servicios para poder funcionar y seguir manteniendo en el tiempo las condiciones de concesión de las autorizaciones administrativas o de la homologación, cuando el incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2007 Texto original Leer

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