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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 20. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de los Centros Culturales y de los Centros de Formación.

Artículo 20. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de los Centros Culturales y de los Centros de Formación.

1. Los Centros Culturales son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

2. Los Centros de Formación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación. Estarán en estrecha coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y los Centros culturales. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

3. El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de los centros culturales y centros de formación en el país en que estén acreditados.

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