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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 29. Actuaciones frente a terceros.

Artículo 29. Actuaciones frente a terceros.

La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá al Presidente de la misma, pudiendo delegar esta función en el Director, dando cuenta al Consejo Rector.

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