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Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 30. Inventario.

Artículo 30. Inventario.

La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. BOE-A-2008-2826.

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