Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 31. Régimen de personal.
Artículo 31. Régimen de personal.
El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la Agencia, independientemente de su naturaleza jurídica (funcionarial o laboral, incluida, en este último caso, la relación laboral especial de alta dirección y la contratación temporal o de duración determinada) y del lugar (en territorio nacional o en el extranjero) donde se lleva a cabo o desarrolla la prestación.


