LexTotal

Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 32. Clases de personal.

Artículo 32. Clases de personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal de la Agencia ocupará los puestos de trabajo previstos, tanto en sede como en los órganos en el exterior, en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. La Agencia podrá contratar personal laboral en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Gestión.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →