Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 33. Acceso y selección.
Artículo 33. Acceso y selección.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Agencias Estatales las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos y escalas correspondientes. Excepcionalmente podrán ser efectuadas por la propia Agencia mediante Convenio suscrito al efecto.
La convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


