Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 38. Personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2010 y la del 26 de junio de 2011.
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Artículo 38. Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia:
a) En España, el director/a la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial sectorial, de género y multilateral ONGD y los responsables de sus tres departamentos; el director/a la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el secretario/a jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; el responsable del departamento de cooperación multilateral departamentos y el director/a la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Los puestos directivos correspondientes a los directores directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director director/a de cooperación sectorial sectorial, de género y multilateral ONGD y al jefe a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de director la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.
b) En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director/a; el director/a AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a la Dirección de cooperación sectorial sectorial, de género y multilateral; el director/a ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general la Secretaría General de la agencia, y el jefe Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria. Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
3. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, entre titulados universitarios, atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.
4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada al Director, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.
5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.
6. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de Gestión.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12008 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10709 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


