Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 38. Personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2011 y la del 17 de octubre de 2012.
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Artículo 38. Personal directivo.
1. Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia:
a) En España, la persona titular de la Dirección el Director de cooperación para Cooperación con América Latina y el Caribe y los responsables jefes de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección el Director de cooperación para África, Asia Cooperación con África y Europa Oriental Asia y los responsables jefes de sus tres departamentos; la persona titular el Director de la Dirección Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de cooperación sectorial, sus departamentos; el Director de género Relaciones Culturales y ONGD Científicas y los responsables jefes de sus tres departamentos; la persona titular el Secretario General de la Dirección de relaciones culturales y científicas Agencia y los responsables jefes de sus tres departamentos; el jefe Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable Jefe del departamento Departamento de emergencia Emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo Posconflicto y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección Director del gabinete técnico Gabinete Técnico del Director de la Agencia.
Los puestos directivos correspondientes a los directores/as Directores geográficos, director/a Director de relaciones culturales y científicas científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y secretario/a general Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes El puesto correspondiente al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos será cubierto en régimen laboral, mediante contratos contrato de alta dirección dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, experiencia y mediante procedimiento procedimientos que garantice garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general Secretaría General en su totalidad; los departamentos Departamentos de cooperación universitaria Cooperación Universitaria y científica Científica y coordinación de relaciones culturales Coordinación de Relaciones Culturales y científicas; Científicas; el departamento de cooperación Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el departamento Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete Gabinete Técnico del Director de la Agencia.
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de género; cooperación multilateral Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y cooperación el Departamento de Cooperación y promoción cultural. Promoción Cultural.
b) En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
3. El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, entre titulados universitarios, atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.
4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada al Director, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.
5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.
6. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de Gestión.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12912 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12008 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10709 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


