Legislación › Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 6. Instrumentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 2007 y la del 26 de junio de 2011.
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Artículo 6. Instrumentos.
La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación contemplados incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor, vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo y la gestión desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de las microfinanzas. cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


