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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.

Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.

Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17769

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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