Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 165. Régimen sancionador. Garantía de
A lo dispuesto en este Libro no le es de aplicación el régimeninfracciones la responsabilidad contractual.
Los organizadores y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole los minoristas de aplicación la legislación específica sobre viajes combinados tendrán la materia dictada por obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las Administraciones públicas competentes en materia obligaciones derivadas de turismo. la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


