LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 20 ter. Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras.

Artículo 20 ter. Limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que lo añadió. BOE-A-2026-4669

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero. BOE-A-2026-3084

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4669 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3084 Leer

← Artículo 20 bis Índice Artículo 21 →