Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Disposición final primera. Modificación de cuantías.
Disposición final primera. Modificación de cuantías.
Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 49 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.20 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, BOE-A-2021-17910, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).
Redacción anterior:
"Se autoriza al Gobierno a modificar las cuantías establecidas esta norma. Las cuantías de los artículos 51 y 148 se modificarán teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo y las previstas en el artículo 141 para adaptarlas a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria."
Se modifica por el art. 82.20 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. BOE-A-2021-17910
Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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