Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de mayo de 2022.
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Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 82.21 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, BOE-A-2021-17910, entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según determina su disposición final 10.c).
Redacción anterior:
"Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera a que se refiere el artículo 126. 126."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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