Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de noviembre de 2015.
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Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado del siguiente modo: (Derogada).
«e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


