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Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Disposición adicional quinta. Creación de las nuevas escalas de seguridad y salud laboral.

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Disposición adicional quinta. Creación de las nuevas escalas de seguridad y salud laboral.
A) Creación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, normativa vigente en materia de la función pública de Galicia, se crean las siguientes escalas de funcionariado: personal funcionario:
a) De la administración general:
1) Dentro del cuerpo superior de Administración administración de la Xunta de Galicia, grupo A, subgrupo A1, se crea la escala superior de seguridad y salud en el trabajo.
2) Dentro del cuerpo de gestión de Administración administración de la Xunta de Galicia, grupo B, subgrupo A2, se crea la escala técnica de seguridad y salud en el trabajo.
Para el ingreso en las mismas ellas se requerirán las titulaciones necesarias para el acceso al subgrupo A1 y A2 respectivamente. Las titulaciones universitarias exigibles se determinan, en función de doctorado, licenciatura, ingeniería, la disciplina preventiva de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:
1. En la escala superior de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:
a) Subescala de seguridad en el trabajo:
Licenciatura o grado en
arquitectura e ingeniería superior, máster en ingeniería o equivalente, para grado en ingeniería.
b) Subescala de higiene industrial:
Licenciatura o grado en química, biología y farmacia.
c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada:
Licenciatura o grado en arquitectura, ingeniería superior, máster en ingeniería o grado en ingeniería y licenciatura o grado.
2. En
la escala del grupo A, técnica de seguridad y salud en el trabajo se distinguirán las siguientes subescalas:
a) Subescala
de ingeniería seguridad en el trabajo:
Arquitectura
técnica, diplomatura universitaria, arquitectura ingeniería técnica, formación profesional grado en ingeniería de tercer la edificación o grado en ingeniería.
b) Subescala de higiene industrial:
Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica de minas, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería agrícola y del medio rural
o equivalente para la escala en ingeniería forestal o grado en ingeniería forestal y del grupo B. medio rural.
c) Subescala de ergonomía y psicosociología aplicada:
Ingeniería técnica industrial, arquitectura técnica, grado en ingeniería en procesos químicos industriales, grado en ingeniería en química industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería en diseño industrial y desarrollo del producto, grado en ingeniería de la edificación, diplomatura universitaria o grado.
Asimismo, para las dos escalas se requerirá, en ambos supuestos, requerirá el título de técnico o técnica con formación en nivel superior, en las tres especialidades, conforme establece el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales laborales, de acuerdo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y singularmente en particular en los artículos 7.1 e y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que en materia minera ejerza el personal funcionario con competencias en prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área.
b) De la administración especial:
1) Dentro del cuerpo facultativo superior de la Xunta, grupo A, subgrupo A1, se crea la escala superior de salud laboral.
2) Dentro del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, grupo B, subgrupo A2, se crea la escala técnica de salud laboral.
Para el ingreso en la escala superior de salud laboral será necesaria la titulación de doctorado o licenciatura o grado en medicina y cirugía y el título de médico o médica especialista en la especialidad de medicina del trabajo o la diplomatura en medicina de empresa.
Para el ingreso en la escala técnica de salud laboral será precisa la titulación de diplomatura o grado en enfermería/ATS, especialidad de enfermería de empresa. del trabajo.
Según los respectivos cuerpos, las funciones de estas escalas serán ejercer las labores técnicas en materia de prevención de riesgos labores laborales, de acuerdo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales, y singularmente en particular en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud.
B) Integración y acceso del personal funcionario en las nuevas escalas. La integración del personal y el acceso del mismo a estas escalas se establecerá reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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