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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos.

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Artículo 29. Clasificación Contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
En función 1. Las normas reguladoras de los bienes y valores a proteger, y espacios protegidos, así como sus mecanismos de los objetivos planificación de gestión a cumplir, la gestión, determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con su declaración.
2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de
espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al menos, objeto de que los diferentes regímenes aplicables en alguna función de cada categoría conformen un todo coherente. Constituyen una excepción a lo anterior los supuestos en que las siguientes categorías:
a) Parques.
b) Reservas Naturales.
c) Áreas Marinas Protegidas.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
distintas figuras de espacios protegidos correspondan a diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la colaboración interadministrativa pertinente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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