Legislación › Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
Artículo 15. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2006 y la del 15 de febrero de 2013.
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Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas: sancionadas:
a) Las infracciones leves, con una apercibimiento o multa de hasta 60.000 1.500 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 60.001 1.501 euros y 300.500 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.501 50.001 euros y 600.000 1.000.000 de euros.
2. Para graduar el importe de la sanción se tendrá en cuenta:
a) La superficie de venta del establecimiento.
b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.
c) El volumen de ventas.
d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.
e) El grado de intencionalidad de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el cual se estuviera cometiendo la infracción.
g) La reincidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2252 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


