Legislación › Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Artículo 16. Valle de los Caídos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 26 de agosto de 2018.
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Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11836 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


