Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 3 de marzo de 2025.
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Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él. él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el art. 8.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."
c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


