Legislación › Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 67. Contingencias Protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2023 y la del 3 de marzo de 2025.
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Artículo 67. Contingencias Protegidas.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él. él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 8.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él."
b) Los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando se prescriba la baja en el servicio durante los mismos.
c) Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias y el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
Téngase en cuenta que la letra c) del apartado 1, añadida por la disposición final 8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, BOE-A-2023-5364, entra en vigor el 1 de junio de 2023, según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.
2. No tendrán la consideración de incapacidad temporal los permisos por parto, adopción y acogimiento establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si al término del permiso por parto continuara la imposibilidad de incorporarse al trabajo, se iniciarán las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2023 | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


