Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.
Se modifica por el art. 3.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


