Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.
Se modifica por el art. 3.27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


