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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.

Se modifica por el art. 3.27 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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