Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión, modificación conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión, modificación conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26 de esta Ley. 26.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


