LexTotal

Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión, modificación conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión, modificación conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26 de esta Ley. 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →