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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.

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Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su domicilio residencia habitual en España podrán deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas contenidas en los artículos 12 y 16.3 de la Ley del de Registro Civil. Civil para que la adopción se reconozca en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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