Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su domicilio residencia habitual en España podrán deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas contenidas en los artículos 12 y 16.3 de la Ley del de Registro Civil. Civil para que la adopción se reconozca en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


