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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 11. Normas generales.

Artículo 11. Normas generales.

Son obligaciones de las empresas productoras, derivadas de la obtención de las medidas de fomento, la presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van destinadas, la obtención del certificado de nacionalidad española y la acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, deberán entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, y conceder autorización para su uso al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para las actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior. Las empresas productoras asumirán el compromiso de mantener temporalmente en su propiedad la titularidad de los derechos de la película u otras obras audiovisuales, en los términos que reglamentariamente se determine.

Se suprime el apartado 1 y se mantiene el 2 como único por el art. 8.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Téngase en cuenta que ya se había hecho esta modificación por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se suprime el apartado 1 y se mantiene el 2 como único por el art. 8.2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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