Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.
Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.
Se modifica por el art. 8.3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


