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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.

Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.

El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.

Se modifica por el art. 8.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. BOE-A-2014-10517.

Se modifica por el art. 8.3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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