Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


