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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual.
El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de exhibición se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por la Comunidad Autónoma que proceda, una vez comprobado que reúne las condiciones previstas en el artículo 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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