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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Artículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

1. Se podrán conceder ayudas anticipadas para la financiación del coste de la producción de proyectos de largometraje de empresas productoras mediante la aplicación de criterios objetivos, para cuya determinación se atenderá, entre otros aspectos, a la viabilidad económica y financiera del proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del beneficiario, a la relevancia cultural española y europea, al carácter innovador del proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión en España. Los criterios objetivos permitirán la baremación de las solicitudes presentadas y la fijación del importe de la subvención.

2. Las bases reguladoras podrán determinar que el pago de las ayudas se realice mediante sucesivos pagos anticipados, que podrán extenderse en varios ejercicios presupuestarios y que responderán al ritmo de ejecución que en las mismas se determine. Cuando se prevea este sistema de pago, las bases establecerán los porcentajes que, con respecto al importe total de la ayuda, corresponderá a cada una de las fases de ejecución.

3. La introducción de cambios sustanciales sobre los proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que podrá revocar la ayuda en el caso de que no se cumpla con tal obligación.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. BOE-A-2015-5368.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5368 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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