Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.
Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.
1. El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar:
a) Las características y viabilidad del proyecto.
b) La calidad y el valor artístico del guión.
c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.
d) El plan de financiación.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. BOE-A-2015-5368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5368 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


