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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 26. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

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Artículo 26. Ayudas generales para la amortización de largometrajes.
1. El fomento de la
producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de sobre proyecto.
1. Se podrán conceder
ayudas a empresas productoras anticipadas para la amortización financiación del coste de la producción de las películas, teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático, como la aceptación del público en el periodo proyectos de proyección en salas largometraje de exhibición cinematográfica y empresas productoras mediante la recaudación obtenida por las mismas, así como su recepción por los espectadores a través de otros medios aplicación de difusión. Reglamentariamente se podrán establecer otros criterios para la concesión de las ayudas previstas en este artículo que tendrán, asimismo, carácter automático.
2. Las ayudas
objetivos, para la amortización adoptarán dos modalidades, compatibles cuya determinación se atenderá, entre sí:
a) Ayuda general,
otros aspectos, a la que podrán optar las empresas productoras de películas estrenadas durante el periodo de tiempo que se determine reglamentariamente. El importe de esta ayuda, que nunca podrá exceder viabilidad económica y financiera del 50 por 100 proyecto, a la difusión, a la solvencia técnica del coste de beneficiario, a la película ni relevancia cultural española y europea, al carácter innovador del 75 por 100 proyecto así como al impacto socioeconómico de la inversión del productor, con el límite máximo fijado en el desarrollo reglamentario, se establecerá en función de un porcentaje sobre España. Los criterios objetivos permitirán la recaudación bruta baremación de taquilla que obtenga las solicitudes presentadas y la película en salas fijación del importe de exhibición cinematográfica durante dicho periodo.
b) Ayuda complementaria, a
la que subvención.
2. Las bases reguladoras
podrán optar las empresas productoras de películas que, estrenadas durante el periodo de tiempo determinar que se determine reglamentariamente, no hubieran tenido ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 25. Para la obtención pago de esta ayuda las películas deberán haber superado la recaudación mínima que reglamentariamente se determine. El importe de esta ayuda ayudas se establecerá en función de un porcentaje sobre la inversión del productor, con el límite máximo de la cantidad realice mediante sucesivos pagos anticipados, que se fije reglamentariamente.
La ayuda complementaria podrá contemplar incentivos adicionales para películas realizadas por productores independientes con producción continuada
podrán extenderse en los tres años anteriores a la convocatoria varios ejercicios presupuestarios y requisitos más flexibles para películas de carácter documental o que utilicen alguna lengua que, junto responderán al castellano, sea oficial en una Comunidad Autónoma.
3. Las empresas productoras no independientes podrán optar a las ayudas para la amortización siempre que la totalidad de las películas
ritmo de largometraje ejecución que produzcan sean en coproducción con empresas productoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60 por 100 del presupuesto de cada película.
4. Las empresas productoras que opten a estas ayudas deberán haber acreditado previamente el coste de
las películas concurrentes a la convocatoria, mismas se determine. Cuando se prevea este sistema de conformidad pago, las bases establecerán los porcentajes que, con lo dispuesto en el artículo 13.
5. Para establecer el
respecto al importe total de la ayuda general para la amortización se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria destinada ayuda, corresponderá a estas ayudas, el volumen de solicitudes existentes para cada convocatoria y la totalidad de la recaudación una de las películas que concurren a la misma.
6. Para establecer el importe de la ayuda complementaria a la amortización se tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria destinada a estas ayudas, el volumen de solicitudes existentes para cada convocatoria y la totalidad
fases de la inversión ejecución.
3. La introducción
de cambios sustanciales sobre los productores de todas las películas proyectos aprobados deberá ser notificada, para su autorización, al órgano concedente, que concurren a la misma.
7. El importe acumulado de la ayuda general y la complementaria no
podrá superar el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de revocar la inversión del productor, con ayuda en el límite máximo de la cantidad que se determine reglamentariamente.
Una misma productora o un conjunto
caso de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado no podrán percibir en una misma convocatoria una cantidad superior al 15 por 100 de la cantidad global reservada en cada ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas. se cumpla con tal obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5368 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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