Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 15 de mayo de 2015.
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Artículo 27. Ayudas para la producción de cortometrajes.
1. El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar:
a) Las características y viabilidad del proyecto.
b) La calidad y el valor artístico del guión.
c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película.
d) El plan de financiación.
2. El importe máximo de la ayuda sobre proyecto no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto ni la cantidad que se determine en cada convocatoria. La ayuda a cortometraje realizado tendrá como límite el 75 por 100 de la inversión del productor. La suma de estas ayudas no podrá superar el coste de la película objeto de las mismas. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5368 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


