Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los almacenamientos subterráneos que formen parte de la red básica de gas natural.


