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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los almacenamientos subterráneos que formen parte de la red básica de gas natural.

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