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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 3. Sujetos habilitados.

Artículo 3. Sujetos habilitados.

Podrán solicitar capacidad de almacenamiento las empresas autorizadas para comercializar gas natural, así como los consumidores directos en mercado.

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