Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Artículo 6. Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 31 de enero de 2023.
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Artículo 6. Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del gestor técnico del sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 2 20 y el 15 25 de febrero y serán dirigidas al gestor técnico Gestor Técnico del sistema. Sistema (GTS).
3. Las solicitudes referidas a las cantidades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, deberán ir acompañadas de una declaración de ventas en el año anterior diferenciando entre ventas totales, ventas firmes y ventas a diferentes tipos de consumidores, según lo dispuesto en el anexo I de la presente orden ministerial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2297 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


