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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 6. Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 31 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Presentación y contenido de las solicitudes para el reparto de capacidad.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del gestor técnico del sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
2. Las solicitudes para reservar capacidad de almacenamiento subterráneo se realizarán entre el 2 20 y el 15 25 de febrero y serán dirigidas al gestor técnico Gestor Técnico del sistema. Sistema (GTS).
3. Las solicitudes referidas a las cantidades establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, deberán ir acompañadas de una declaración de ventas en el año anterior diferenciando entre ventas totales, ventas firmes y ventas a diferentes tipos de consumidores, según lo dispuesto en el anexo I de la presente orden ministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2297 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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