Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
1. Antes del 4 de marzo, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para presentar alegaciones.»
2. Transcurrido dicho plazo y con anterioridad al 12 de marzo, el gestor técnico del sistema deberá comunicar a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la capacidad asignada de forma definitiva.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero. BOE-A-2023-2297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2297 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


