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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.

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Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
1. Antes del 28 4 de febrero, marzo, el gestor técnico Gestor Técnico del sistema Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de 7 cuatro días naturales hábiles para presentar las alegaciones. alegaciones.»
2. Transcurrido dicho plazo y con anterioridad al 12 de marzo, el gestor técnico del sistema deberá comunicar a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la capacidad asignada de forma definitiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2297 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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