Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 31 de enero de 2023.
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Artículo 7. Asignación provisional y definitiva de capacidad.
1. Antes del 28 4 de febrero, marzo, el gestor técnico Gestor Técnico del sistema Sistema (GTS) comunicará a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la asignación provisional de capacidad en aplicación de los criterios previstos en esta orden, los cuales dispondrán de un plazo de 7 cuatro días naturales hábiles para presentar las alegaciones. alegaciones.»
2. Transcurrido dicho plazo y con anterioridad al 12 de marzo, el gestor técnico del sistema deberá comunicar a cada solicitante y a la Comisión Nacional de Energía, la capacidad asignada de forma definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2297 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


