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Legislación › Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Artículo 8. Asignación de la capacidad de almacenamiento restante mediante subasta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 28 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Asignación de la capacidad de almacenamiento restante mediante subasta.
1. La capacidad no asignada de acuerdo con los criterios anteriores, será adjudicada anualmente en una subasta competitiva organizada por una entidad independiente designada por el gestor técnico del sistema y supervisada por la Comisión Nacional de Energía.
2. La realización de dicha subasta atenderá, en todo caso, a las reglas que se establecen en el anexo II de esta orden. No obstante, para la mejor aplicación de tales determinaciones estas podrán precisarse y detallarse mediante resolución de la Secretaría General de Energía. Estas reglas de detalle incluirán en la definición del producto las posibles restricciones a aplicar en las inyecciones y extracciones de gas durante todo el período de asignación de capacidades, así como posibles límites a la capacidad máxima de la que un sujeto pueda resultar adjudicatario.
3. La entidad gestora de la subasta, tendrá la obligación de enviar a la Comisión Nacional de Energía y a la Secretaría General de Energía, toda la información que le sea requerida en cuanto al desarrollo de las subastas.
4. Los ingresos que se obtengan por el acceso a la capacidad de almacenamiento asignada mediante el procedimiento de subasta tendrán la consideración de ingresos liquidables.
5. Si como resultado de dicha subasta, no hubiera resultado adjudicada la totalidad de la capacidad ofertada, el remanente será asignado en función de las solicitudes comunicadas al respecto al Gestor Técnico del Sistema. Si las peticiones superasen la capacidad disponible se procederá a un prorrateo entre los solicitantes en función del volumen solicitado por cada uno, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad ofertada disponible.
El plazo de recepción de solicitudes será de 15 días naturales. La fecha de inicio de dicho plazo será publicada por el Gestor Técnico del Sistema y comunicada a los usuarios al menos con una semana de antelación y deberá estar comprendida dentro de los 15 días naturales posteriores a la comunicación por parte de la entidad organizadora de la subasta del resultado de la misma.
Si una vez realizada esta asignación, quedara todavía capacidad de almacenamiento disponible, esta pasará a disposición del primer usuario que la solicite.
El solicitante abonará el precio de adjudicación de la subasta siempre que éste sea positivo y pagará el canon en vigor durante todo el período de asignación establecido en el artículo 5 de la presente orden. La cantidad devengada desde el 1 de abril hasta la firma del contrato será cargada al usuario junto con el precio de la subasta, en su caso, en la primera factura emitida por el Gestor Técnico del Sistema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12465 Leer Qué cambió
28 de abril de 2012 BOE-A-2012-5590 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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